AVISO, CAMBIOS EN EL PLAN DE QUEMAS
RESOLUCIÓN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERENCIAS, SOBRE HORARIOS APTOS PARA LA REALIZACIÓN DE QUEMAS
publicado en el DOGV en fecha 21-11-2011
Primero. Regular los horarios de quemas
Establecer con carácter general, en los terrenos forestales en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, el periodo horario máximo autorizable para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, asó como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento, entre el orto y dos horas antes del ocaso. Entendiendo que en el horario de la quema se incluye el tiempo necesario para la total extinción.
Segundo. Prevalencia en relación con los planes locales de quema y autorizaciones.
Los horarios aptos para la realización de quemas, establecidos en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas ya concedidas, prevalecerán sobre la regulación general siempre qeu se encuentren dentro del intervalo horario general establecido en la presente resolución y sean más restrictivos.

